jueves, 26 de noviembre de 2009

LEGALMENTE DISCRIMINADOS.


La experiencia traumática que significó la pérdida de la mitad del territorio nacional después de la guerra de rapiña que los Estados Unidos hicieron a México en 1847-1848, motivó al estado mexicano a promover la inmigración para poblar los extensos territorios al norte del país, evitando de esta forma nuevos intentos expansionistas de nuestros vecinos del norte.

Inicialmente se pensó en trabajadores europeos de raza blanca y católicos, con cuya participación se esperaba hacer de México una nación moderna, al estilo norteamericano, inglés o francés. Al “coloso del norte”, a Argentina y el Uruguay, los inmigrantes europeos llegaban por miles para hacer prósperas y productivas unas tierras menos fértiles que las nuestras; con todo a pesar de los esfuerzos de nuestro gobierno, casi nadie acudió al llamado. Para algunos, esos inmigrantes bien podían ser los chinos.

Años más tarde (1874), tendría lugar el viaje de la Comisión Astronómica Mexicana al Japón y China, con la finalidad de sondear la opinión que tenían los gobiernos de esos países sobre la posible concertación de relaciones diplomáticas con México. Uno de los más entusiastas promotores de esta idea era Matías Romero, el cual publicó en 1875 un artículo en la Revista Universal intitulado “Inmigración china”, en el que proponía fomentar la inmigración de trabajadores asiáticos: “dada la facilidad del trabajo del chino, en razón de su baratura y fácil aclimatación”.

El gobierno del presidente Porfirio Díaz promovió la llegada de los chinos como “motores de sangre” por su capacidad productiva; y para formalizar su traída, empezaron a promover contactos durante 1875-1876, con el representante del gobierno chino en Washington. En 1894 se iniciaría una nueva ofensiva diplomática con similar propósito ante Cheng Tsao Ju, embajador del imperio chino en los Estados Unidos, nuevamente sin ningún resultado concreto. No sería hasta 1899, cuando Manuel de Azpiroz, representante del gobierno mexicano y por China, Wu Ting Fang, firmarían el Tratado Sinomexicano, cuyo principal objetivo era importar trabajadores de China para poblar y desarrollar económicamente las costas del norte de México.

En el marco de este tratado, llamado de Amistad, Comercio y Navegación, compañías marítimas chino-británicas de Hong Kong comenzaron la transportación de braceros chinos a México en forma creciente durante el período comprendido entre 1899 y 1910. De igual forma, no es difícil pensar que nuestro país se perfilaba como una alternativa para los chinos residentes en los Estados Unidos, a partir de la prohibición impuesta por ese país a la entrada de estos trabajadores.

De 1902 a 1921, año en que vencía el acuerdo, se calcula que llegaron a México 40,000 inmigrantes chinos, de los cuales casi el 80 por ciento se asentó en los estados costeros del Pacífico norte, estableciéndose una intensa relación económica entre las comunidades chinas establecidas a ambos lados de la frontera. Sin embargo los problemas de estos inmigrantes en nuestro país se iniciarían con la Revolución Mexicana de 1910, siendo particularmente agresiva en contra de ellos, por coincidir la inestabilidad social de México con la que derrumbó el poder imperial de la última dinastía en China en 1911.

La campaña antichinos en México se desarrolló con toda impunidad, al no contar estos inmigrados a nuestro país, con la protección que les brindaba el tratado de Amistad firmado por el gobierno de Porfirio Díaz y la decadente Dinastía Ch’ing. Baste como ejemplo la siguiente historia:


Los gérmenes xenófobos del movimiento antichino estallaron a la par de la Revolución Mexicana de 1910, pudiendo atribuir su origen a esa suerte de “conciencia mestiza” que revaloraba lo nacional a partir del rechazo a lo extranjero, pero también por la convocatoria de vastos sectores de población bajo la consigna de “México para los mexicanos”. La colonia china se convirtió en el “chivo expiatorio” a la cual se le podía agredir y robar, sin que se produjeran mayores conflictos en la convivencia social y en que muchas veces campeó la impunidad.

Gordon W. Allport, describe los pensamientos que desde tiempos antiguos, permiten desplazar los sentimientos de culpa y desventura de las espaldas de un hombre a las de otro, en donde pensamiento animista confunde lo que es mental con lo que es físico:

    Actualmente tendemos a rotular este proceso mental con el nombre de proyección. Vemos en otras personas el miedo, la ira, la codicia que residen primariamente en nosotros mismos. No somos nosotros los responsables de nuestras desventuras, sino otras personas. En nuestro lenguaje cotidiano reconocemos este defecto con las frases “el que recibe las bofetadas”, “echarle la culpa al vecino” o al “chivo [expiatorio] emisario”.

MESTIZAJE

La Revolución dio un fresco estimulo al proceso de construcción de la nación, el caos de la guerra civil había destrozado al Estado y reducido a México a un mosaico de facciones guerreras, era urgente crear una nación viable y coherente, que fuera algo más que una expresión geográfica. La idea no era nueva, la reforma de mediados del siglo XIX ha sido vista como un ensayo en la “construcción de la nación liberal”.

Los comandantes mestizos revolucionarios como Álvaro Obregón descubrieron en el indígena mexicano una gran capacidad, tanto para la insurgencia como para su movilización de apoyo y decidieron emplearlo para su proyecto de “forjar una patria”, en la que los valores, mitos e historia de las antiguas culturas de nuestros indios serían la base del nacionalismo.

El nuevo culto al mestizaje indigenista se adecuó cómodamente dentro del pensamiento revolucionario, creando un racismo a la inversa, atribuyendo una innata superioridad a los antes “inferiores” indios o mestizos. Manuel Gamio invocó estruendosamente la elevación de los indios, cuyas actitudes para el progreso, eran iguales a las de los blancos; por su parte José Vasconcelos, destacaría la contribución europea en la formación de la nueva “raza cósmica” latinoamericana, en donde el hibridismo:

    ... tiende a producir mejores tipos, puesto que conjuga distintas razas que poseen diferentes cualidades. El mexicano mestizo es un nuevo producto biológico, el feliz resultado del modelo colonial superior de España, que propició el mestizaje.8

Para algunos indigenistas, el corolario necesario para la rehabilitación de los indios era la radical y “sistemática” condena de los españoles, los odiados gachupines, pero el más claro ejemplo de xenofobia, indudablemente racista, fue la sinofobia. Durante y después de la Revolución, la población china de México fue sujeta a sostenida persecución que condujo a su expulsión masiva en 1931. No hay duda que el sentimiento contra los chinos, permitido y a menudo estimulado por las autoridades, tenía raíces populares.

Los chinos fueron estigmatizados como sucios, portadores de enfermedades, de parásitos y sexualmente amenazadores. Propagaban enfermedades, juego y drogadicción. Frente a esta “inundación de chinos” los mexicanos patriotas tenían que “sanear al país de ese grave peligro”, el cual corrompe al organismo de nuestra raza”.9

Es necesario destacar que además del evidente prejuicio racial, soterrado en esta campaña xenofóbica se encontraba el llamado “racismo competitivo”, el cual en términos de su racionalidad socioeconómica, difiere del racismo que había afligido históricamente a los indios de México.

Los chinos que llegaron originalmente al país, se convirtieron muy pronto en exitosos tenderos, comerciantes y hombres de negocios, especialmente en el floreciente noroeste de México. Establecieron una provechosa alianza con las grandes compañías mineras de Estados Unidos, como la Cananea, a la que proveían de muchos servicios y, por lo consiguiente afectaban a los competidores mexicanos.

También comerciaban con los pobres de las ciudades, lo cual los hacía vulnerables a los ataques populistas y populares, en especial cuando los tiempos eran más difíciles. Su grupo “racial”, fácilmente reconocible, comprometía con su exitosa competencia económica, a la pequeña burguesía mexicana, integrada en muchos casos por los nuevos líderes revolucionarios de los años veinte del siglo pasado. De modo que el nacionalismo que buscaba “forjar una nación”, integrando a los indios, también trataba de limpiar la nación expulsando a los chinos. La sinofobia fue el corolarios lógico del indigenismo revolucionario.

Ansiosos de elevar a los indios y modernizar a México incluso promoviendo la inmigración, fueron inflexibles acerca de que los chinos permanecieran en nuestro país:

    Los asiáticos no son convenientes, ni para mejorar nuestra raza, ni para incrementar y desarrollar nuestros recursos. Ellos nunca se asimilan, siguen siendo asiáticos, y son en efecto sanguijuelas chupando el dinero de nuestro país; de ahí que los chinos ya radicados en México deben ser sujetos a la más severa regulación sanitaria y dirigidos a barrios fuera de las ciudades, en donde puedan vivir.

Con Plutarco Elías Calles, el nacionalista por excelencia en la presidencia, la campaña antichinos fue promovida, hasta que se produjo su expulsión masiva en aras de la preservación del nuevo tipo racial que nos representaría, el mestizo mexicano.

DISCRIMINACIÓN

Una vez perfilado nuestro nacionalismo, las autoridades se ocuparon de los “otros”, los nacidos en otra patria, y sobre los “extranjeros”, al igual que en todas las sociedades modernas, se dirigieron juicios de valoración, duras leyes de extranjería y también en algunos casos, prácticas discriminatorias.

Ningún lugar del mundo está libre de desprecio a determinados grupos. Encadenados a nuestras respectivas culturas, somos, como se describe Charles Lamb: “Yo por mi parte, ligado como estoy a la tierra, confieso sentir las diferencias humanas, nacionales e individuales. En palabras llanas, soy un manojo de prejuicios (hecho de preferencias y aversiones), verdadero esclavo de simpatías, apatías y antipatías”.

El prejuicio, definido como “pensar mal de otras personas sin motivo suficiente”, incluye sentimientos de desprecio o desagrado, miedo o aversión, así como varias formas de conducta hostil que van desde simplemente hablar mal en contra de ciertas personas o practicar algún tipo de discriminación contra ellas, llegando hasta un extremo de atacarlas con violencia.

No obstante que todos podemos tener prejuicios de tipo racial o étnico, no necesariamente todos discriminamos a aquellos que se apartan de nuestras costumbres. Algunos podemos hablar mal de otros y hasta podemos evitar tener contacto con ellos, practicando el llamado “prejuicio educado”, pero en muchos casos, a lo largo del siglo XX, se pasó a la forma activa del ataque físico, incluso pretendiendo organizar el exterminio total, como el ejemplo judío.


Algunos extranjeros pueden ser discriminados por motivos de raza, en donde se incluyen los vínculos hereditarios, como el color de la piel y la forma de los ojos; otros más por razones étnicas, que consideran los aspectos sociales y culturales. En el caso de los chinos en México, el prejuicio racial y étnico favoreció su discriminación al nivel de la agresión física e intento de eliminación total mediante su expulsión del país, en un principio por medio de su repatriación a China, pero a falta de presupuesto, obligándolos a cruzar “a punta de pistola”, la frontera hacia los Estados Unidos.

No obstante que sólo el uno por ciento de los genes determinan la herencia vinculante de un individuo a su raza, la apariencia física es determinante en la formación de nuestros prejuicios sobre el carácter, capacidad mental o cualidades morales de aquellos a quienes juzgamos. Los niños con apariencia física “extranjera” no serán tratados de modo exactamente igual a un nativo del país adoptivo.

La determinación de un “carácter nacional” implica que a pesar de que los miembros de una nación puedan albergar diferencias étnicas, raciales, religiosas o individuales, existen ciertas pautas fundamentales de creencias y conductas que los asemejan, permitiendo la discriminación de aquellos que notoriamente discrepan de su grupo o clase social. Como ejemplo, los subgrupos de mexicanos autodenominados criollos, mestizos o ladinos, pueden ejercer un trato discriminado hacia nuestros indígenas.

El prejuicio se presenta siempre como un acto de defensa de un grupo dominante frente al grupo dominado, o como justificación para su explotación, tal fue el caso del sur de los Estados Unidos en donde se convirtió en verdadero instrumento bélico de la lucha entablada en el mercado de trabajo, argumentándose que los africanos y asiáticos tenían determinados defectos de inteligencia o conducta moral. De igual forma, cuando los primeros chinos llegaron a la costa del Pacífico, los norteamericanos alimentaron un prejuicio según el cual los orientales eran hipócritas, traidores y sádicos.

Otro ejemplo del uso del racismo como arma de dominio, lo podemos identificar en el concepto de “razas sometidas” promovido por Inglaterra en el siglo XIX para justificar su expansión colonialista. Los ingleses llegaron a la conclusión de que:

    Los orientales y los árabes son crédulos. “faltos de energía e iniciativa”, muy propensos a la “adulación servil”, a la intriga, a los ardides y a la crueldad hacia los animales [...] son unos mentirosos empedernidos, unos “letárgicos y desconfiados” y son todo lo opuesto a la claridad, a la rectitud y a la nobleza de la raza anglo-sajona.

Esta visión hegemónica que soportaba la estructura dominante de los europeos sobre sus colonias, perpetuaba la visión diferenciada entre lo familiar (Europa, Occidente, “nosotros”) y lo extraño (Oriente, el Este, “ellos”), con la finalidad de tener una relación de privilegio, en donde la cultura occidental que era más fuerte, podía penetrar, abarcar, dar forma y significado a una raza nacida para ser sometida. Este mismo principio fue aplicado durante la esclavitud africana a partir del siglo XVII, antes de esta fecha, el mundo no conocía la discriminación racial, se sojuzgaba por cuestiones de territorio o por religión.

Otro dato importante es que el apogeo del pensamiento racista europeo (fechado aproximadamente entre 1850 y 1920), coincidió con la fase de la creación de los modernos estados liberales y con el desarrollo económico capitalista basado en las exportaciones.

DISCRIMINACIÓN LEGAL

El fracaso de crear categorías naturales coherentes por la vía científica para el tratamiento legal de las razas, no impidió la promulgación de leyes que vinieran a normar su relación socioestatal e institucional. La raza se convierte en categoría efectiva legal a fines del siglo XIX en los Estados Unidos (“Jim Craw laws”), en 1935 en la Alemania nazi (leyes de Nuremberg), en 1948 en África del Sur (leyes del apartheid). Estas leyes discriminatorias y segregativas, que cubren prácticamente todos los dominios de la vida (matrimonio, trabajo, hábitat, desplazamiento, instrucción, etc.), contiene en sus enunciados criterios señalados como raciales.

Los ejemplos anteriores confirmaron que eran las leyes, las que establecían las categorías necesarias en las relaciones sociales; lo jurídico en donde la antropología física no había encontrado diferencias naturales en la noción de raza. Sin embargo, al elevar a la categoría legal el carácter natural, se hizo estableciendo un rasgo coercitivo e imperativo entre dominantes y dominados, para limitar a estos últimos en ciertas prácticas, condiciones de vida y niveles de salario.

Giovanni Sartori19 menciona que el principio de generalidad de la ley radica en su inclusividad. Una ley que se aplica a algunos y no a otros es, en cambio, una ley particularista o seccional, una ley desigual en sentido de que discrimina entre individuos incluidos y excluidos o, mejor dicho, entre incluibles que resultan excluidos. El principio se aplica también al concepto de ciudadanía, la cual produce ciudadanos iguales –iguales en sus derechos y deberes ciudadanos– y que, viceversa, sin ciudadanos iguales no puede haber ciudadanía.

Con estos antecedentes veamos ahora el tratamiento legal dado a los extranjeros en México, para derivar de ello al tema objetivo de este trabajo sobre la prohibición a los chinos a casarse con mujeres mexicanas, a partir de la ley número 31, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Sonora, el sábado 22 de diciembre de 1923.

CHINOS LEGALMENTE DISCRIMINADOS

Pobre chino que en Sonora

no te puedes ya casar...

pobre chino que no puedes

conjugar el verbo amar.

Con la finalidad de regular la inmigración a México se promulgó la primera ley en la materia sancionada en las postrimerías del Porfiriato en diciembre de 1908, permitiendo la entrada de “todas las nacionalidades y todas las razas”, a excepción de aquellos que padecieran enfermedades, tuvieran algún defecto físico y quienes se dedicaran a actividades que pusieran en riesgo el cuerpo social.

Después del estallido de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 sentó un precedente que limitaría las garantías que los extranjeros habían gozado hasta entonces, al colocar bajo el dominio nacional enormes fuentes de riqueza que estaban bajo control foráneo. Todo ello en el marco de una política que ensalzó el orgullo nacional y glorificó el mestizaje en que se reconocía el alma de México.

Años más tarde (1921), el presidente Obregón envió al Congreso una Ley de Migración que reemplazaría la de 1908, enfatizando que “si bien la hospitalidad era una virtud de los pueblos cultos, ésta debía limitarse a las exigencias de la salud pública y de la convivencia nacional”.21 Al amparo de facultades extraordinarias, en marzo de 1926 el presidente Plutarco Elías Calles, adiciona un apartado que abría la posibilidad de prohibir la entrada de inmigrantes cuando existiera escasez de trabajo en la República.

No obstante que nunca fue elaborada la ley reglamentaria a la ley del gobierno de Calles, por medio de acuerdos y circulares confidenciales se comenzaron a aplicar criterios que limitaban el ingreso de “razas que se ha llegado a probar científicamente producen una degeneración en los descendientes”.

Una revisión de la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1930, hizo explícito que “el movimiento migratorio quedaría sujeto a criterios de selectividad racial que apuntaba a una defensa del mestizo mexicano, sobre la base de excluir ‘razas’ que lo amenazaban con una involución biológica”. Andrés Landa y Piña, Jefe del Departamento de Migración, que se autodefinía como poseedor de un “amplio criterio, sentido común y fuerte conocimiento del ramo”, decía:

    ... los chinos, japoneses e indostanos [...] son universalmente conocidos por sus asquerosas y milenarias enfermedades [...] enfatizando que México requería establecer cuotas de ingreso a los extranjeros, cuotas como un arma defensiva, una barrera arancelaria para los hombres como las hay para las mercancías.24

En consecuencia, durante el primer semestre de 1931, se emitieron diversas circulares que reflejaron estos resolutivos. El 30 de abril se ordenó evitar la internación de razas o nacionalidades “prohibidas o restringidas por la ley”. El Plan Sexenal del presidente Lázaro Cárdenas en 1933, estableció que se fomentaría la inmigración de extranjeros fácilmente asimilables a nuestro medio, con preferencia “a los de cultura latina”.

Para los políticos sonorenses la cuestión racial era un asunto de “vida o muerte” para el porvenir de México como estado-nación moderna, llegando incluso a identificar al mestizo producto de “dos razas fisiológicamente débiles”, que habían arrastrado a la nacionalidad mexicana hacia su decadencia, sobre todo en el centro del país y como solución a tan crucial problema se recomendaba:

    ...la promoción de la inmigración de ‘razas fuertes’, en especial la ‘germánica o teutona’, por tratarse supuestamente de una ‘raza de exuberante vitalidad y de energías’, pero sobre todo porque era de ‘gran capacidad asimiladora’. Medida que debería complementarse con la repatriación de los yaquis y la prohibición de la inmigración china.25

Categóricamente señalaban que la unión de chinos con mujeres de “nuestras ínfimas clases” no prometía el tipo de raza que el porvenir y las aspiraciones de la nación demandaban. En cambio, aseguraban que estas uniones darían lugar a “un tipo de nueva raza más degenerada aún que nuestras castas indígenas abyectas (sic) por naturaleza”.

Las demandas de prohibición a la inmigración china y a los matrimonios mixtos fueron incorporados dentro de los programas políticos de agrupaciones como el Club Democrático Sonorense, del cual fue secretario el que sería más tarde presidente de la República, Plutarco Elías Calles.

Los diputados sonorenses identificados con la causa antichina aprobaron en diciembre de 1923 dos leyes propuestas por el representante Alejandro Villaseñor. La primera estipulaba el establecimiento de “barrios chinos” y la otra la prohibición de matrimonios entre mujeres mexicanas y hombres chinos. Villaseñor justificó la segregación de la población china argumentando la necesidad de proteger a la población de enfermedades como el beri-beri, tracoma, lepra, viruela y peste bubónica asiática.

Para principios del mes de marzo de 1924, doce municipios establecieron y delimitaron los terrenos que deberían ocupar los llamados “barrios chinos”, en la mayoría de los casos se trataba de parajes alejados de los centros comerciales de la población y desprovistos de servicios públicos elementales y de toda posibilidad de subsistencia económica.

La implementación de esta legislación a los chinos, sin importar que fueran ciudadanos mexicanos por naturalización, fue dificultada en primer lugar por la resistencia individual y colectiva de la propia comunidad china, que a través de sus organizaciones gremiales, asociaciones de ayuda mutua y partidos políticos, condujo ante los tribunales una bastante exitosa guerrilla jurídica, incluyendo un memorial público dirigido por una veintena de valerosas mujeres de Cananea al congreso estatal, argumentando que la denominada “ley de matrimonios” o “ley salvadora”, “coactaba las libertades a que tenemos derecho”.

El obstáculo más importante lo estableció la propia presidencia de la República. Presionado por la falta de reconocimiento diplomático de los Estados Unidos, Obregón debió tolerar los reclamos de su Departamento de Estado que durante la década de los años veinte ejerció la representación de los intereses del gobierno chino. Además de la delicada situación política y social del país, Obregón no estuvo en condiciones de enfrentarse a su Secretaría de Relaciones Exteriores y al Poder Judicial, los cuales, sobre la base de argumentos legales y constitucionales, se oponían categóricamente a la legislación antichina sonorense.

Finalmente, apremiado por el ejecutivo federal en marzo de 1924, el gobernador de Sonora, Alejo Bay, se vio obligado a notificar a los presidentes municipales se abstuvieran de dictar disposiciones en contra de los chinos y demandó a la Legislatura la derogación de las leyes 29 y 31, declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque el congreso sonorense nunca llegó a revertirlas, las leyes en cuestión tampoco fueron plenamente implementadas, según opinión de el periódico “El Intruso”: “debido a la intromisión de un ‘poder superior’ [...] extraño al estado”.

No obstante esta batalla legal, para fines de 1931 la mayoría de los miembros de la comunidad china, en la que se incluían a aquellos individuos naturalizados mexicanos, sus hijos nacidos en Sonora y sus esposas nacionales, habían abandonado el estado. Algunos regresaron a China, otros se relocalizaron en comunidades chinas de California y Perú y alguno se trasladaron a ciudades en otros estados, sobre todo en Ensenada y Mexicali en la Baja California, Guadalajara y la Ciudad de México.

Unas treinta peticiones de amparo en contra de la Ley 31 fueron sometidas ante la Corte federal en 1931, buscando la protección del poder judicial para resistir la discriminación que el estado de Sonora alentaba por medio de la ley contra los chinos. Todas las peticiones, con ligeras variaciones alegaron violaciones a varios artículos de la Constitución de 1917: el artículo 1 que garantiza derechos constitucionales a todo individuo, el artículo 14 que prohíbe la deprivación de “la vida, de la libertad o de propiedades, posesiones o derechos sin proceso judicial establecido; el artículo 16 que garantiza derechos a persona, familia, domicilio, papeles y posesiones; el artículo 21 que reconoce el derecho a proceso judicial y el artículo 30 (II) (b), que permite que un extranjero se naturalice mexicano.

La opinión de los jueces fue dividida, lo cual mostraba cuan irregulares eran los criterios en la aplicación de la ley. Algunos hicieron notar que ni la mancebía, ni el concubinato eran crimen, siempre que las relaciones fueran discretas y no incitaban el escándalo público. Si la mancebía y el concubinato eran crimen, tendrían que serlo para todos y no solamente para los chinos y las mujeres mexicanas. Otros negaron el amparo aduciendo que la regulación del matrimonio pertenecía a los estados y no al gobierno federal, entonces Sonora podía prohibirlo, si lo viera necesario.

Los chinos naturalizados no eran suficientemente mexicanos, de ley o de hecho, para escapar de la imposición de la Ley 31 en el estado de Sonora, contraviniendo la Ley federal de extranjería y naturalización, que proveía a los mexicanos por naturalización de todos los derechos y deberes que gozaban los mexicanos por nacimiento.

La lucha legal de los inmigrantes chinos y sus esposas e hijos mexicanos, fueron una contribución a la formulación democrática de la relación entre el estado y sus habitantes, para la consolidación de los derechos ciudadanos de que disfrutamos actualmente los ciudadanos mexicanos.

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José Luis Chong Galindo.